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1.1. El ingreso, tránsito y salida del país de aeronaves civiles requiere autorización previa de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
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1.2. La circulación de aeronaves extranjeras dentro del territorio de la República sólo puede ser efectuada en las condiciones, rutas y Aerovías establecidas en la autorización correspondiente.
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1.3. Los vuelos internacionales hacia, desde o sobre el territorio del Perú estarán sometidos a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú. La Ley y sus reglamentos corresponden en lo esencial a las normas y métodos recomendados contenidos en el Anexo 9 Facilitación al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
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1.4. Las aeronaves que vuelen hacia el territorio del Perú o salgan del mismo harán su primer aterrizaje o su salida final en un aeropuerto internacional y otros aeródromos con autorización expresa de la DGAC (véase AIP - PERU secciones AD 1.3 y AD 2).
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1.5. Las aeronaves que vuelen hacia el territorio del Perú o salgan del mismo o que aterricen en otros puntos que no sean aeropuertos internacionales, lo realizarán con autorización expresa de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
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2.1. Para los vuelos internacionales explotados por líneas aéreas y operadores extranjeros hacia el Perú o que transiten por su territorio y que no estén comprendidos dentro de su permiso de operación, deberán solicitar un Permiso de Vuelo a la Dirección General de Aeronáutica Civil, con no menos de 48 horas de anticipación al aterrizaje/sobrevuelos previstos.
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2.2. El permiso de vuelo será otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil para la realización de vuelos de naturaleza esporádica, especial, ocasional o eventual, dentro o fuera del itinerario, o para el tránsito, ingreso o salida del territorio nacional, previa solicitud del interesado sustentando su pedido y proporcionando la información requerida.
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2.3. Sólo podrán solicitar Permisos de Vuelo para realizar actividades de Aviación Comercial las personas naturales o jurídicas nacionales que sean titulares de algún Permiso de Operación vigente para dichas actividades, en cuyo caso también podrán solicitar Permisos de Vuelo para realizar actividades de Aviación General. Los titulares de un Permiso de Operación de Aviación General solo podrán acceder a Permisos de Vuelo para esta clase de actividades. En ambos casos, lo solicitado en el Permiso de Vuelo podrá comprender elementos adicionales a lo considerado en el Permiso de Operación que el peticionario ya tenga otorgado o, de no tenerlo, implicará la realización de una operación aérea distinta dentro del rubro de Aviación Comercial o General, según corresponda.
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2.4. Las aeronaves de matrícula extranjera de personas naturales o jurídicas extranjeras que no cuenten con permiso de operación, deberán solicitar previamente su ingreso al Perú y posteriormente presentarán el calendario de vuelos a realizarse durante su permanencia en el país, solicitando el respectivo permiso de vuelo nacional y por un plazo de 90 días únicamente en los siguientes casos:
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Con fines de exploración y/o estudios científicos, siempre que no se cuente en el país con aeronaves de similares características acondicionadas y/o modificadas especialmente para tal fin;
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Con fines de apoyo cívico;
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Con fines de turismo privado, instrucción y de deportes;
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Con fines de demostración.
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2.5. El plazo de noventa (90) días puede ser prorrogado, por única vez por un plazo similar, previa presentación de la documentación pertinente.
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2.6. Requisitos relativos a la documentación para el despacho de las aeronaves. Para obtener el permiso de vuelo a que se refieren los artículos anteriores, el peticionario deberá presentar a la DGAC la información siguiente:
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Solicitud dirigida al Director de Certificaciones y Autorizaciones (DCA) de la DGAC donde se detalle:
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Rutas y frecuencias o zonas de operación, así como base y sub bases de operación.
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Tipo y marca de la(s) aeronave(s) que utilizará en la actividad.
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Plazo por el que solicita el permiso de vuelo.
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Documentación, en copia simple, de no obrar en poder de la DGAC de:
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Certificado de matrícula de la aeronave.
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Certificado de aeronavegabilidad de la aeronave.
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Certificados de seguros correspondientes.
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Licencias de los tripulantes técnicos.
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Certificado de explotador Aéreo (AOC – Air Operator Certificate) o documento equivalente y especificaciones técnicas de la operación solicitada aprobadas por la autoridad aeronáutica competente, de ser el caso.
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Pago por derecho de tramitación
Todas las compañías que no tengan representante en el Perú, realizarán un depósito de garantía al momento de solicitar el permiso de sobrevuelo Internacional por la FIR-LIMA.
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2.7. La solicitud está sujeta a la aprobación de la Dirección General de Aeronáutica Civil y deberá esperar respuesta afirmativa para poder hacer su ingreso al territorio peruano.
DIRECCIÓN POSTAL:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Dirección General de Aeronáutica Civil
Av. Zorritos 1203 - Lima 1 LIMA - PERU
DIRECCIÓN TELEGRÁFICA
AFTN: SPLIYAYV, SPLIYAYD
Teléfono: (511) 615 7800 Anexo 1192 / (511) 615 7800 Anexos 1683 1156
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3 Requisitos de documentación para el despacho de aeronaves
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3.1. Para entrada y salida de las aeronaves hacia y desde el Perú, los explotadores de líneas aéreas deberán presentar los documentos de la(s) aeronave(s) mencionados a continuación.
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Documentos de la(s) aeronave(s) requeridos (llegada/salida)
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Requerido por
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Declaración General |
Manifiesto de Pasajeros |
Manifiesto de Carga |
Manifiesto de Peso y Balance |
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DGAC
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1 |
1 |
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ADMINISTRACIÓN
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1 |
1 |
1 |
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SANIDAD
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SUNAT
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1 |
1 |
1 |
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POLICÍA
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1 |
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MIGRACIONES
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1 |
1 |
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Administración AD: CORPAC S.A., LAP S.R.L., ADP S.A. y AAP S.A.
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Todos los documentos enunciados deben ajustarse al formato normalizado de la OACI tal como se presenta en los Apéndices correspondientes del Anexo 9 y son aceptables cuando se presentan en español o inglés y se han completado a mano con escritura legible.
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3.2. Asimismo, deberán ser portadores de los siguientes certificados:
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Certificado de Aeronavegabilidad.
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Certificado de Matrícula.
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Certificado de Seguros, el mismo que deberá consignar lo siguiente:
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Matrícula de la aeronave
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Operador (asegurado)
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Responsabilidad civil a terceros
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Límites geográficos
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Período de vigencia
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Cobertura de pasajeros y tripulantes (de ser el caso).
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Licencias de la tripulación
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Aptos médicos
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4 Medida de sanidad pública aplicadas a la aeronave
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4.1. No se requiere ninguna medida de salud pública con respecto a las aeronaves que ingresen al Perú.
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